Guía de viajes
Requisitos del IMSERSO: quién puede pedirlo
Por Viajes Santa Mona
Los requisitos del programa del Imserso están en el artículo 4 de la resolución publicada en el BOE. El problema es que están escritos como se escriben las leyes, y mucha gente que sí puede pedirlo se queda fuera porque cree que no puede. Así que aquí va lo mismo, pero contado como se lo contaríamos a un vecino. Sin jerga, sin dar nada por sabido y avisando de las dos cosas que más se malinterpretan: no hay una edad única, y cumplir los requisitos no significa tener plaza.
En esta guía
La respuesta corta
Puedes pedir el IMSERSO si resides en España y cumples una sola de estas cuatro cosas: cobras pensión de jubilación (sin edad mínima), pensión de viudedad y tienes 55 años o más, pensión por otro concepto o paro y tienes 60 años o más, o eres asegurado o beneficiario de la Seguridad Social y tienes 65 años o más.
Tu cónyuge o pareja puede acompañarte sin cumplir nada. Y tus hijos con discapacidad del 45 % o más pueden ir contigo si se alojan en tu habitación.
Hay una condición para todos menos para esos hijos: valerse por sí mismo para las actividades básicas del día a día.
Antes de nada, una aclaración. En Viajes Santa Mona no vendemos el programa del Imserso ni lo tramitamos. No podemos acreditarte, ni pedirlo por ti, ni conseguirte plaza. Escribimos esta guía porque el viajero del Imserso es el mismo al que organizamos escapadas propias todo el año, y porque estos requisitos están mal explicados en casi todas partes. Lo que sí hacemos nosotros está en escapadas para mayores de 55.
Las cuatro puertas de entrada
Lo primero, porque es lo que más se confunde: no hace falta cumplir las cuatro. Basta con cumplir una. La resolución usa la palabra «alguno», y eso en lenguaje legal quiere decir exactamente eso: con una vale. Vamos con ellas.
Puerta 1. Pensión de jubilación: sin edad mínima
Si cobras pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social español, ya está. La resolución no añade ninguna edad. Esto sorprende a mucha gente y es importante: quien se ha jubilado anticipadamente a los 61, a los 62 o a los 63 también entra. La condición es la pensión, no los años. La imagen de que el Imserso es «cosa de los 65 para arriba» viene de la cuarta puerta, no de esta.
Puerta 2. Pensión de viudedad: desde los 55 años
Si cobras pensión de viudedad del sistema español y tienes 55 años o más, puedes pedirlo. Es la puerta de entrada más temprana de todo el programa y una de las menos conocidas. Muchas personas viudas de poco más de cincuenta años dan por hecho que no les corresponde y sí les corresponde.
Puerta 3. Otras pensiones o desempleo: desde los 60 años
Aquí entran dos grupos, los dos con 60 años o más:
- Quien es pensionista por otros conceptos del sistema español. Es decir, pensiones que no son ni de jubilación ni de viudedad: incapacidad permanente, orfandad, favor de familiares.
- Quien percibe prestación o subsidio de desempleo. Sí: estar cobrando el paro con 60 años o más también abre la puerta.
Puerta 4. Asegurado o beneficiario: desde los 65 años
Esta es la puerta de quien no cobra ninguna pensión pero está dentro del sistema: ser asegurado o beneficiario de la Seguridad Social española con 65 años o más. Beneficiario es, por ejemplo, quien tiene tarjeta sanitaria a través del cónyuge. Si tienes 65 años cumplidos y tarjeta sanitaria del sistema español, esta es tu puerta aunque nunca hayas cotizado.
Resumen para llevar en la cabeza. Jubilación: cualquier edad. Viudedad: 55. Otras pensiones o paro: 60. Solo asegurado: 65. Y con una basta.
Si vives fuera de España
Hay dos supuestos, y los dos están reconocidos expresamente en la resolución:
- Españoles residentes en el extranjero que cumplan alguna de las cuatro puertas anteriores. Se les aplica lo mismo que a quien vive aquí.
- Emigrantes retornados: españoles de origen que emigraron y han vuelto a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que emigraron. Es decir, aunque su pensión no sea española.
Para quien reside en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, la resolución añade una facilidad: la solicitud se puede tramitar en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de esos países, sin necesidad de venir a España a papelear.
Quién puede ir contigo
Esta es la parte generosa del programa y la que más alegrías da cuando se explica bien.
Tu cónyuge o tu pareja, sin cumplir nada. La resolución lo dice sin ambages: la persona usuaria puede ir acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos. Traducido: si tú cobras pensión de jubilación con 62 años y tu pareja tiene 54 y trabaja, tu pareja puede ir contigo. No hace falta que se acredite ni que cumpla edad.
Tus hijos con discapacidad. Pueden acompañar a sus padres los hijos con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con ellos y se alojen en la misma habitación. Si no se alojan en la misma habitación, hay que pagar el suplemento de habitación individual, que además está sujeto a disponibilidad.
Y un tercer caso que casi nadie conoce: viajar con una amiga o un amigo. La resolución permite vincular dos solicitudes para viajar juntos, siempre que las dos personas presenten su solicitud en la misma provincia y elijan los mismos destinos en el mismo orden de prioridad. La vinculación se refleja en las dos solicitudes. No es lo mismo que ir de acompañante: aquí las dos personas tienen que cumplir requisitos y estar acreditadas por su cuenta. Pero permite que dos hermanas o dos vecinas se aseguren de que las plazas caen en el mismo turno.
Valerse por sí mismo: qué quiere decir exactamente
Es la condición que menos se explica y la que más disgustos causa cuando aparece a última hora. La resolución dice que las personas usuarias y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Las actividades básicas de la vida diaria son las de siempre: asearse, vestirse, comer, desplazarse, moverse por el hotel y por el autobús. No se pide estar en plena forma, ni hacer excursiones largas, ni prescindir del bastón. Se pide poder apañarse solo en el día a día.
Y el motivo es sencillo, aunque no se diga: el programa no lleva cuidadores. Lo que incluye es un servicio de medicina general en el propio hotel, complementario del de la Seguridad Social, y un programa de animación. Un médico no es un cuidador. Si una persona necesita ayuda para levantarse, para asearse o para comer, este programa no está preparado para eso, y llegar allí y descubrirlo es un mal trago para todos.
Sobre la accesibilidad sí hay una garantía escrita: los hoteles seleccionados deben disponer de zonas comunes accesibles. Es una condición del artículo 3 de la resolución. Qué hoteles son y en qué destinos están lo hemos repasado en hoteles del IMSERSO 2026-2027.
La declaración responsable (y por qué conviene tomársela en serio)
Aquí no hay que aportar certificados de nada. La resolución dice que los requisitos se acreditan mediante declaración responsable, y esa declaración va dentro del propio modelo de solicitud. Firmas y ya. El Imserso puede consultar por su cuenta los datos que consten en los ficheros de la Seguridad Social para valorar tu solicitud.
Esa facilidad tiene su contrapartida, y está en el artículo 9: aportar datos falseados o inexactos hace perder el derecho a la plaza. Si aún no has viajado, se pierde la plaza adjudicada. Si ya has viajado, hay que abonar el precio real de la plaza, que es el que costaría sin la subvención pública. No es una amenaza vacía: la diferencia entre lo que se paga y lo que vale el viaje es la parte que pone el Estado, y es mucho dinero. Merece la pena revisar que los ingresos declarados son los que son.
Cumplir requisitos no es tener plaza
Esta distinción evita muchos disgustos, así que va despacio. Hay dos cosas distintas:
- La acreditación, que es el papel que dice que cumples los requisitos y que puedes comprar plaza. Se pide una vez y se conserva de una temporada a otra.
- La plaza, que se compra cuando abre la venta, por orden de llegada.
Y las cuentas no dan: hay 879.213 plazas para más de 4,6 millones de personas acreditadas. La acreditación no reserva nada.
Lo que sí hace la puntuación del baremo del artículo 7 es decidir si eres usuario preferente, es decir, si compras un día antes que el resto de tu comunidad. Se puntúan cinco cosas:
| Criterio | Puntos máximos | Cómo se reparten |
|---|---|---|
| No haber viajado antes | 225 | 175 si quedaste en lista de espera la temporada pasada; 50 si no has viajado en las dos últimas |
| Situación económica | 50 | 50 puntos hasta 628,80 € al mes; van bajando de cinco en cinco hasta 0 por encima de 2.100 € |
| Edad | 20 | 2 puntos a los 60 y uno más por año hasta el máximo a los 78 |
| Discapacidad | 10 | 10 puntos con grado reconocido del 33 % o más |
| Familia numerosa | 10 | 10 si es de categoría especial, 5 si es general |
Mira la primera fila y saca la conclusión, porque es la que importa: lo que más puntúa con diferencia es no haber viajado. Ese criterio solo vale más que todos los demás juntos. Quien se quedó en lista de espera la temporada pasada suma 175 puntos de golpe. Y en caso de empate manda la fecha de nacimiento.
Dos detalles finos que casi nadie cuenta. Para la edad de un matrimonio o pareja se hace la media de los dos, redondeada hacia arriba. Y para los ingresos se suman los de los dos y se divide entre 1,33, para no castigar a las parejas en las que solo cobra uno. Pero en el criterio de haber viajado antes se toma la situación del cónyuge con menor puntuación.
Lo que no consta en fuente oficial
- Dónde está la raya entre preferente y no preferente. El baremo entero está publicado, pero la puntuación de corte no. Nadie puede decirte de antemano en qué grupo caes: lo sabrás por tu carta de acreditación.
- Si habrá un segundo plazo de solicitud. La resolución de esta temporada solo fija el plazo del 22 de junio al 10 de julio de 2026 y no menciona ningún otro. En temporadas anteriores ha habido segundos plazos, pero no lo damos por hecho.
- Cómo se acredita en la práctica el requisito de valerse por sí mismo. Solo consta que es por declaración responsable. No hay baremo ni certificado médico.
- Qué ocurre si un acompañante deja de cumplir la condición entre la reserva y el viaje. La resolución no lo regula.
Te mandamos la guía del IMSERSO 2026-2027 por WhatsApp
- El calendario de venta día a día: qué comunidades entran el 14, el 15, el 16 y el 17 de septiembre, y en qué orden según seas usuario preferente o no.
- La tabla de precios completa del BOE, con los suplementos que casi nadie mira: habitación individual, temporada alta y segundo viaje de la temporada.
- Los requisitos explicados en cristiano, y quién puede acompañarte sin cumplirlos.
- Qué NO incluye el viaje, que es donde se lleva la gente las sorpresas, y un checklist de lo que tienes que tener a mano el día que abra la venta.
Preguntas frecuentes
¿Qué edad hay que tener para el IMSERSO?
No hay una edad única, y esa es la primera confusión. Si cobras pensión de jubilación de la Seguridad Social española, no se te pide ninguna edad mínima: vale la pensión. Si cobras pensión de viudedad, desde los 55 años. Si cobras pensión por otro concepto, o prestación o subsidio de desempleo, desde los 60. Y si solo eres asegurado o beneficiario de la Seguridad Social, sin pensión, desde los 65. Basta con cumplir uno de esos cuatro supuestos, no todos.
¿Puede ir mi marido o mi mujer si no cobra pensión?
Sí. La resolución dice que la persona usuaria puede ir acompañada por su cónyuge, o por su pareja de hecho, o por la persona con la que forma una unión estable de convivencia con relación de afecto parecida a la del matrimonio, sin necesidad de que esa persona cumpla ningún requisito. Ni de edad ni de pensión. Va como acompañante de la plaza de la persona acreditada.
¿Puede venir un hijo con discapacidad?
Sí, si su grado de discapacidad es igual o superior al 45 por ciento, si viaja con sus padres y si se aloja en la misma habitación. Si no se aloja en la misma habitación, tiene que abonarse el suplemento de habitación individual, que además está sujeto a disponibilidad. Los hijos son la única excepción a la condición de valerse por sí mismo.
¿Qué significa valerse por sí mismo en el IMSERSO?
La resolución exige que las personas usuarias y sus acompañantes, salvo los hijos con discapacidad, se valgan por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Son las de siempre: asearse, vestirse, comer, moverse por el hotel, salir a la excursión. El programa no lleva cuidadores ni personal de asistencia personal: lleva un servicio de medicina general en el hotel, que no es lo mismo. No se pide un certificado: se acredita mediante declaración responsable al firmar la solicitud.
¿Puede pedir el IMSERSO un español que vive en el extranjero?
Sí, si cumple alguno de los cuatro supuestos de pensión o aseguramiento del sistema español. Y también pueden pedirlo los españoles de origen que emigraron y han vuelto a España, siempre que cobren pensión de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que emigraron. Para quienes residen en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, la solicitud puede tramitarse en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social correspondientes.
¿Cumplir los requisitos garantiza plaza en el IMSERSO?
No, y conviene tenerlo claro para no llevarse un disgusto. Cumplir los requisitos da derecho a la acreditación, que es el papel que dice que puedes comprar. Pero las plazas son 879.213 y las personas acreditadas son más de 4,6 millones, así que la acreditación no reserva nada por sí sola: hay que comprar la plaza cuando abra la venta. Además, la puntuación del baremo decide si eres usuario preferente, es decir, si compras un día antes que el resto de tu comunidad.
¿Se puede pedir el IMSERSO fuera de plazo?
El plazo de solicitud de esta temporada fue del 22 de junio al 10 de julio de 2026, ambos incluidos, y está cerrado. Quien ya estaba acreditado de temporadas anteriores no tenía que solicitar nada: recibe un documento con sus datos y solo debe devolverlo si quiere cambiar algo. La resolución de esta convocatoria no menciona ningún segundo plazo, así que no lo damos por hecho aunque en otras temporadas lo haya habido.
¿No cumples los requisitos, o no quieres esperar?
Nosotros no vendemos el Imserso, pero organizamos escapadas para el mismo viajero todo el año, sin acreditación, sin baremo y sin sorteo. Eliges hotel, fechas y tipo de habitación. Cuéntanos qué destino tenías en mente y cuándo te viene bien.
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